Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 179

En vigor desde 1 jun 1997
Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-179

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