Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 185

En vigor desde 1 jun 1997
El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de éstos que ejerza la jurisdicción en el mismo grado que él. Se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-185

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