Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 26
En vigor desde 13 dic 1902
Si están conformes las dos hojas de tasación, se entenderá fijado de común acuerdo el precio de la finca á que se refieren; pero si no resultare igualdad entre las cifras de ambas, deberán reunirse los peritos, en un término que no podrá exceder de ocho días, para tratar de ponerse de acuerdo respecto a la tasación.
Si hubiera avenencia, lo manifestarán así al Ingeniero Comandante en un documento firmado por los dos, en que conste la cifra en que se ha convenido.
Si no la hubiere lo participarán también por escrito, y en caso de no haberlo hecho en el plazo de ocho días fijado, se entiende que no han podido avenirse, y las diligencias seguirán la tramitación correspondiente.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-26