Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 25

En vigor desde 13 dic 1902
Si el propietario no aceptase la cantidad ofrecida, presentará al Gobernador militar de la provincia, dentro del plazo de los quince días antes señalado, una hoja de tasación, en la que deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias contenidas en los documentos que se expresan en los artículo 9.º y 22 de este reglamento, explicándose con claridad las razones en que funda su valoración el perito. Los honorarios que devenguen los peritos en estas tasaciones, así como el papel sellado en que se han de extender las hojas y cualquier otro gasto que en ellas se ocasione, serán de cuenta del propietario. Estas hojas de tasación serán remitidas por el Gobernador militar al Comandante de Ingenieros correspondiente, y éste dispondrá forma otra al perito del Ramo de Guerra y devolverá las dos á dicha Autoridad, informando si los peritos han incurrido en alguna responsabilidad ó se han ajustado á cuanto se previene en la ley y en este reglamento.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-25

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