Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 23

En vigor desde 13 dic 1902
De las resoluciones del Capitán general, que se notificarán á los interesados, podrán éstos, dentro del plazo de ocho días, á contar desde el de la notificación, reclamar al Ministro de la Guerra, el cual resolverá en definitiva y sin más recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil