Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 29

En vigor desde 13 dic 1902
El expediente de expropiación lo constituirán en este caso: 1.º Las declaraciones de los peritos en que consten los datos que se mencionan en los artículos 9.º y 22 de este reglamento, con las observaciones hechas por dichos peritos y los informes que sobre ellas hubiese emitido al Comandante de Ingenieros. 2.º La oferta que se hubiere hecho al propietario para adquirir su finca, según la hoja de aprecio redactada por el perito del ramo de Guerra. 3.º Las hojas de tasación formadas por los peritos de las partidas como consecuencia de la negativa del propietario al admitir la oferta hecha por el ramo de Guerra. 4.º Todos los datos reunidos en el Gobierno militar para el conocimiento y aprecio de la finca, y la hoja de tasación que en vista de ellos haya hecho el tercer perito. 5.º Todos los demás datos, noticias y documentos que el Gobernador militar crea aportado agregar para la mayor ilustración del asunto.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-29

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