Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 30

En vigor desde 13 dic 1902
El expediente así constituido lo remitirá al Gobernador militar al Capitán general de la región, el cual pedirá informe al Comandante general ó principal de Ingenieros ó Intendente militar respectivos, y en el plazo de un mes, remitirá al Ministerio de la Guerra el expediente con su dictamen, oyendo ante el auditor.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-30

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