Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 22

En vigor desde 13 dic 1902
Reunidos los peritos dentro, como ya se ha dicho, de los tres días siguientes á aquel en que se haya hecho la ocupación, procederán al reconocimiento de los inmuebles y redactarán para cada uno, una relación que comprenda: 1.º La descripción detallada de la finca, con todas sus circunstancias. 2.º Sus productos en renta por los contratos existentes. 3.º La contribución que por cada inmueble se pague, la riqueza imponible que represente y la cuota de aquella que le corresponda, según los últimos repartos. En los casos a que se refiere el y siempre que se trate de industrias, se justificarán debidamente por años los beneficios líquidos obtenidos en los últimos cinco años y el corriente y lo que les corresponde pagar por el impuesto de utilidades. 4.º Los derechos reales con que pueda estar gravado cada inmueble. A esta relación se acompañarán los planos necesarios. Estos documentos se firmarán por todos los peritos que hubieran tomado parte en su formación, los propietarios, el Alcalde o su Delegado y el Comisario Interventor. La relación y planos referidos serán revisados por el Comandante de Ingenieros respectivo, el cual ordenará se corrigan los errores que pudiera notar, y satisfecho de la exactitud de estos documentos les podrá su V.º B.º, y los remitirá al Gobernador militar, el cual les dará curso al Capitán general, quien, previo informe del Comandante general ó principal de Ingenieros y del Auditor, aprobará lo hecho ó tomará la determinación que crea conveniente. La no asistencia de los peritos del propietario se considera como declaración expresa de que éste se conforma con la tasación que hagan los del ramo de Guerra.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-22

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