Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 18

En vigor desde 13 dic 1902
El Alcalde de cada término municipal remitirá al Gobernador militar de la provincia una relación de los peritos nombrados por los propietarios tan pronto como tenga noticia de su nombramiento y si transcurriese el plazo de ocho días antes señalado sin que los propietarios los nombren, dará inmediatamente cuenta a dicho Gobernador militar.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-18

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