Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 17
En vigor desde 13 dic 1902
Los peritos nombrados por los propietarios habrán de tener título suficiente que acredite la aptitud legal para poder hacer la tasación de que se trate y haber ejercido su profesión por espacio, al menos, de un año.
Cuando los propietarios, en el término de ocho días, a partir de la notificación del Alcalde, que éste habrá de hacerles dentro de los tres días siguientes á aquel en que reciba la orden del Gobernador militar, no hiciesen el nombramiento de peritos, se entenderá que renuncian este derechos y se conforman con la tasación que verifiquen los del ramo de Guerra.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-17