Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 nov 2015
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas distribuidoras deberán poner a disposición de las empresas instaladoras de gas una herramienta telemática que permita un intercambio seguro de la documentación asociada al proceso de inspecciones.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-transitoria-septima

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