Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 nov 2015
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se procederá a la constitución del Comité de Agentes del Mercado, a que se refiere el artículo 32.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-transitoria-cuarta

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