Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 nov 2015
La retribución del Operador del Mercado se devengará desde la fecha en que el Mercado Organizado de Gas esté en operación. Se reconoce una retribución provisional a cuenta al Operador del Mercado Organizado de Gas hasta la aprobación de la retribución transitoria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Una vez aprobada la retribución transitoria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, se procederá a liquidar la diferencia entre esta y la retribución provisional a cuenta que haya recibido la empresa. Para el año 2015, dicha retribución provisional a cuenta se establece en 2.000.000 euros a abonar por el sistema de liquidaciones en un pago único.
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