Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 nov 2015
La dimensión hispano-lusa del mercado organizado, y en particular lo preceptuado en el artículo 18.3 del presente real decreto no serán de aplicación hasta que se desarrollen los trabajos y disposiciones derivadas del Tratado Internacional en el que se contemple la integración gradual de ambos mercados de acuerdo con las conclusiones de la XXVIII Cumbre Hispano-Lusa.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-transitoria-undecima

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