Art. Disposición transitoria séptima
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Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 nov 2015
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas distribuidoras deberán poner a disposición de las empresas instaladoras de gas una herramienta telemática que permita un intercambio seguro de la documentación asociada al proceso de inspecciones.
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