Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 nov 2015
Aquellas instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto serán retribuidas según la metodología dispuesta en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, incluido lo establecido en el anexo XI «Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil