Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 nov 2015
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular: los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-derogatoria-unica

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