Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 nov 2015
Los cambios en el periodo de referencia para el cálculo de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos debido a la sustitución del año móvil por el año natural, realizados en el artículo 2.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por medio de este real decreto no serán de aplicación hasta el 1 de abril de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-transitoria-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil