Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
En vigor desde 23 nov 2014
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y, en su caso, en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, así como en la normativa estatal o autonómica de aplicación.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/969#art-25