Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 23 nov 2014
En el caso de que un productor entregue el tabaco crudo a una cooperativa de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, con carácter previo a la entrega del tabaco, disposiciones con efectos similares a las recogidas en el artículo anterior.
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eli/es/rd/2014/11/21/969#art-20

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