Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 23 nov 2014
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo.
b) Sin perjuicio de la aplicación en lo que proceda de la normativa vigente en el momento del nacimiento de la situación jurídica respectiva, los artículos 48 y 51, y los apartados I, II y III del anexo IX, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
c) La Orden de 12 de mayo de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Tabaco Crudo, conforme al artículo 12 del Reglamento (CEE) número 2.075/92, del Consejo de 30 de junio.
d) La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de febrero de 1994, por el que se crea el Registro de Agrupaciones de Productores de Tabaco Crudo, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 2.075/1992, del Consejo, de 30 de junio.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/969#disposicion-derogatoria-unica