Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

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En vigor desde 23 nov 2014
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y, en su caso, en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, así como en la normativa estatal o autonómica de aplicación.
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eli/es/rd/2014/11/21/969#art-25