Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 nov 2014
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los anexos y las fechas y plazos de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/11/21/969#disposicion-final-segunda

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