Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 23 nov 2014
1. Respecto a la cosecha en curso, las comunidades autónomas recabarán y comunicarán, por medios electrónicos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a más tardar el 20 de julio del año de dicha cosecha, la siguiente información desglosada por variedades y grupos de variedades a los que se refiere el anexo I: a) Superficie estimada en hectáreas. b) Producción estimada en toneladas. 2. Respecto a la cosecha anterior, las comunidades autónomas recabarán y comunicarán, por medios electrónicos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a más tardar el 20 de julio del año siguiente al año de dicha cosecha, la siguiente información desglosada por variedades y grupos de variedades a los que se refiere el anexo I: a) Número de empresas de primera transformación. b) Número de agricultores que han realizado entregas. c) Superficie en hectáreas. d) Cantidad entregada en toneladas. e) Precio medio, excluidos impuestos y tasas, pagado a los agricultores. f) Existencias en toneladas, en poder de las empresas de primera transformación, al final de junio del año siguiente al año de la cosecha correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/11/21/969#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil