Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 23 nov 2014
1. Respecto a la cosecha en curso, las comunidades autónomas recabarán y comunicarán, por medios electrónicos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a más tardar el 20 de julio del año de dicha cosecha, la siguiente información desglosada por variedades y grupos de variedades a los que se refiere el anexo I:
a) Superficie estimada en hectáreas.
b) Producción estimada en toneladas.
2. Respecto a la cosecha anterior, las comunidades autónomas recabarán y comunicarán, por medios electrónicos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a más tardar el 20 de julio del año siguiente al año de dicha cosecha, la siguiente información desglosada por variedades y grupos de variedades a los que se refiere el anexo I:
a) Número de empresas de primera transformación.
b) Número de agricultores que han realizado entregas.
c) Superficie en hectáreas.
d) Cantidad entregada en toneladas.
e) Precio medio, excluidos impuestos y tasas, pagado a los agricultores.
f) Existencias en toneladas, en poder de las empresas de primera transformación, al final de junio del año siguiente al año de la cosecha correspondiente.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/969#art-24