Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 106

En vigor desde 8 feb 2009
El militar conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-106

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