Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 108

En vigor desde 8 feb 2009
En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-108

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