Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 105

En vigor desde 8 feb 2009
En operaciones de rescate para recuperar al personal que se encuentre aislado en territorio hostil, el militar tendrá muy presente que con su actuación contribuye a elevar la moral de la unidad y a proporcionar confianza en el mando y seguridad al combatiente.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-105

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