Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 111

En vigor desde 8 feb 2009
En el transcurso de cualquier operación tendrá en cuenta el principio de distinción entre personas civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/06/96#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil