Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 107
En vigor desde 8 feb 2009
Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-107