Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 101
En vigor desde 8 feb 2009
En la ejecución de la misión que tenga encomendada, cumplirá sus cometidos con la máxima pericia, basada en su competencia profesional, para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-101