Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 110

En vigor desde 8 feb 2009
No someterá a tortura o vejación a los prisioneros y detenidos y los tratará con humanidad y respeto, suministrándoles los medios necesarios para su salud e higiene y evitando situarlos en zonas expuestas a los riesgos del combate. En el plazo más breve posible los evacuará lejos de la zona de combate para que queden fuera de peligro.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-110

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