Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 102

En vigor desde 8 feb 2009
Buscará la perfección en la ejecución de sus cometidos, siempre en beneficio del conjunto, teniendo presente que la unidad de la que forme parte deberá intervenir de forma coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan a las emergencias.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-102

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