Art. 4

Art. 4

5 / 13
En vigor desde 29 jul 1989
Las Sociedades y Agencias de Valores podrán repercutir costes y recargos derivados de la prestación de servicios por las Sociedades Rectoras de las Bolsas, por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores o por la Sociedad de Bolsas. Las citadas repercusiones deberán ajustarse a tarifas previamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hechas públicas. Las cantidades efectivamente repercutidas a los clientes se expresarán, en conceptos separados y con términos claramente comprensible, en el recibo que obligatoriamente habrán de entregar a los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/28/949#art-4