Art. 9

En vigor desde 27 abr 2026
1. Son centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (en adelante, CNLSE), el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante, CESyA), el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (en adelante, CEACOG), el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (en adelante, CEDID), el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo (en adelante, CETEA) y cualquier otro que se cree con una norma de rango legal. 2. Los centros asesores integrados en este organismo autónomo desarrollarán, en su respectivo ámbito de actuación, actividades de asesoramiento, apoyo, coordinación y análisis para la consecución de sus fines, siendo, en todo caso, competentes para: a) Elevar al Consejo Rector del Real Patronato sobre Discapacidad, para su aprobación, la propuesta de sus planes de actuación. b) Realizar estudios e informes, así como actividades de investigación, transferencia de conocimiento e innovación. c) Realizar actividades de difusión, formación y divulgación. d) Desarrollar tareas de auditoría y asesoría técnicas. e) Colaborar en la planificación y coordinación de estrategias y alianzas con organizaciones públicas y privadas. f) Colaborar en la planificación y coordinación de formación y docencia. g) Colaborar en tareas de regularización, normalización y evaluación de la accesibilidad de productos y servicios. h) Informar al Consejo Rector, para su aprobación, de sus programas anuales y memorias de actividades. i) Colaborar y promover alianzas con organizaciones públicas y privadas relacionadas con el ámbito de actuación de cada centro asesor. j) Informar a la Comisión Delegada para la Investigación y la Innovación de su actividad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que, en el ámbito de su actuación, le pueda ser encomendada. 3. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, se constituye en un centro asesor y de referencia en lengua de signos española que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad y que está reconocido como centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, en el marco de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. En este sentido, el CNLSE tiene como fines específicos: a) Constituirse como observatorio estatal y oficial de la lengua de signos española, para el asesoramiento a entidades públicas o privadas sobre esta lengua. b) Difundir y promocionar el uso de la lengua de signos española, estableciendo la normalización de su uso. c) Realizar investigaciones en materias relacionadas con la lengua de signos española. d) Contribuir a la planificación y coordinación de planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la lengua de signos española. e) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con la interpretación en lengua de signos española. f) Participar en cuantas actividades se estime necesarias para difundir y dar a conocer el uso de la lengua de signos española. g) Velar por el buen uso de la lengua de signos española. h) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de la lengua de signos española. i) Promover y fomentar iniciativas en materia de interpretación en lengua de signos española. j) Participar en los foros de consulta vinculados con las lenguas de signos y la discapacidad. k) Asumir la dirección académica de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) y de las correspondientes pruebas para su obtención. 4. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción se constituye en un centro asesor y de referencia en materia de accesibilidad en lo audiovisual mediante el subtitulado y la audiodescripción que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad y que está reconocido como centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en el marco de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En este sentido, el CESyA tiene como fines específicos: a) Coadyuvar a garantizar el acceso a la información a lo audiovisual en igualdad de condiciones para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas. b) Realizar trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de accesibilidad a los medios audiovisuales para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas. c) Difundir y promocionar los servicios de accesibilidad de audiodescripción y subtitulado estableciendo, en su caso, la normalización de su uso. d) Efectuar auditorías, diagnósticos y asesoramiento tecnológico para la introducción de mejoras e innovaciones en procesos, productos o servicios de empresas y organizaciones. e) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de los servicios de accesibilidad a los medios audiovisuales, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito. f) Realizar tareas de sensibilización social en el ámbito de la accesibilidad a lo audiovisual para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas para toda la sociedad. g) Gestionar y desarrollar tecnologías de acceso a las bases documentales que contienen los catálogos de obras audiovisuales subtituladas y/o audiodescritas para facilitar el intercambio de fondos a los actores involucrados en el proceso y el acceso a la información de ocio accesible. h) Colaborar en tareas de regularización y normalización de la audiodescripción y el subtitulado y evaluar la accesibilidad de productos y servicios en el ámbito de la televisión, el cine, internet, las redes sociales y el teatro y las artes escénicas. i) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de los servicios de accesibilidad a los medios audiovisuales en la audiodescripción y el subtitulado. 5. El Centro Español de Accesibilidad Cognitiva se constituye en un centro asesor y de referencia en materia de accesibilidad cognitiva. En este sentido, el CEACOG tiene como fines específicos: a) Coadyuvar a garantizar el acceso a la información en igualdad de condiciones para personas con discapacidad intelectual, del desarrollo, con problemas de lectoescritura, salud mental, daño cerebral, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, así con las personas mayores, migrantes e infancia. b) Realizar trabajos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en materia de accesibilidad cognitiva. c) Difundir y promocionar los servicios y programas de accesibilidad cognitiva estableciendo, en su caso, la normalización de su uso. d) Efectuar auditorías, diagnósticos y asesoramiento para la introducción de mejoras e innovaciones en espacios, procesos, productos o servicios públicos, así como en entidades privadas y organizaciones sociales. e) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la accesibilidad cognitiva, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito. f) Realizar tareas de comunicación y de toma de conciencia en el ámbito de la accesibilidad cognitiva. g) Colaborar en tareas de regularización y normalización de la accesibilidad cognitiva y evaluar la accesibilidad de productos, entornos y servicios a disposición de público. h) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de los servicios y medios de accesibilidad cognitiva. i) Apoyar y asesorar a las Administraciones públicas en la garantía de la accesibilidad cognitiva de sus actuaciones. 6. El Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad es un centro asesor y de referencia en materia de información, toma de conciencia, documentación e investigación sobre discapacidad, que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad. En este sentido, el CEDID tiene como fines específicos: a) Recopilar, ordenar, sistematizar y difundir documentación e información sobre discapacidad. b) Impulsar investigaciones y estudios sobre discapacidad. c) Apoyar y asesorar al Real Patronato sobre Discapacidad en actividades de comunicación y toma de conciencia. d) Generar redes de investigación y conocimiento sobre discapacidad. e) Hacer el seguimiento de las estrategias, planes, políticas públicas sobre discapacidad impulsadas desde la Administración General del Estado. f) Apoyar a las personas investigadoras con discapacidad. g) Promover la transferencia de conocimiento sobre discapacidad. h) Asesorar a las Administraciones públicas, sociedad civil, comunidad investigadora y medios de comunicación sobre discapacidad. i) Impulsar la toma de conciencia sobre los derechos humamos de las personas con discapacidad. j) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la discapacidad, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito. k) Apoyar y asesorar a las Administraciones públicas en dar soporte documental y asesoramiento sobre investigación sobre discapacidad en sus actuaciones. 7. El Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo se constituye en un centro asesor y de referencia en materia trastorno del espectro del autismo que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad. En este sentido, el CETEA tiene como fines específicos: a) Coadyuvar a promover la inclusión y ejercicio de derechos de las personas con autismo. b) Realizar trabajos de investigación, innovación, formación y toma de conciencia sobre la inclusión y derechos de las personas con autismo. c) Apoyar al ministerio con competencias en materia de discapacidad en la consecución de los objetivos de la Estrategia Española sobre el Trastorno del Espectro del Autismo y sus planes de acción. d) Realizar tareas de comunicación y de toma de conciencia en el ámbito de la inclusión, el respeto y los derechos de las personas con autismo. e) Asesorar a las Administraciones públicas en la planificación estratégica, normativa y de política pública sobre autismo. f) Elaborar informes relacionados sobre los derechos y la atención de las personas con autismo y sus familias. g) Apoyar y asesorar a las Administraciones públicas sobre autismo en sus actuaciones. 8. La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad determinará la orientación estratégica de los centros asesores, con el asesoramiento de la Comisión Delegada para la Investigación y la Innovación. Así mismo, velará por la buena consecución del desarrollo de los programas de actividades en coordinación con los centros asesores. 9. Corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad la provisión de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los centros asesores. 10. Los planes de actividades de los centros asesores se integrarán en los correspondientes planes operativos anuales de actuación del Real Patronato sobre Discapacidad. Se modifica la letra k) del apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7824 Se modifica por el .9 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 .

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eli/es/rd/2001/08/03/946#art-9

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