Art. 6

En vigor desde 11 sept 2025
Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes: a) Realizar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo autónomo. b) Formular líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato. c) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las memorias anuales de actuaciones. d) Aprobar la propuesta de objetivos e indicadores para la medición de su cumplimiento. e) Aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo. g) Aprobar la memoria anual y los informes de actividad. h) Conocer informes de los representantes institucionales y, en su caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato. i) Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación, extensión o perfeccionamiento. j) Impulsar la investigación y difusión de publicaciones. k) Promover la cooperación con otras entidades e instituciones. l) Emitir, en su caso, a propuesta de la presidencia, dictámenes y recomendaciones técnicas. m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico. Se modifica por el .6 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/946#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil