Art. 13

En vigor desde 11 sept 2025
1. Se crea la Comisión Delegada para la Investigación e Innovación, órgano colegiado adscrito al Consejo Rector de este organismo, que se regirá jurídicamente según lo dispuesto en el Capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Estará orientada a la planificación de la labor de generación y transferencia del conocimiento e innovación en los fines que determina el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. Actuará también como órgano de gobernanza de los centros asesores ante el Consejo Rector de este organismo. 2. La Comisión Delegada está compuesta por: a) La presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. b) Las vocalías: 1.º En su composición de CNLSE, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CNLSE. 2.º En su composición de CESyA, una persona que ostente labores de dirección o coordinación del CESyA. 3.º En su composición de CEACOG, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CEACOG. 4.º En su composición de CEDID, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CEDID. 5.º En su composición de CETEA, una persona con discapacidad que ostente labores de dirección o coordinación del CETEA. Asimismo, cada una de estas composiciones incorporarán las siguientes vocalías: 1.º En representación del Real Patronato sobre Discapacidad, tres vocalías nombradas entre su personal funcionario a partir de nivel 24 y designadas por el director del organismo autónomo. 2.º Una persona con discapacidad, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC. 3.º Una persona con discapacidad en representación de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad en España. 4.º Una persona con discapacidad en representación del Observatorio Estatal de la Discapacidad. 5.º La Secretaría: que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que será ostentada por una persona que designe la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad entre el personal funcionario de este organismo autónomo. 3. El funcionamiento de la Comisión Delegada se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, rendir cuentas y efectuar el seguimiento de las actividades de los centros asesores de acuerdo con las directrices del Consejo Rector. b) Promover la generación, la transferencia del conocimiento y la innovación del organismo autónomo. c) Contribuir a la elaboración de los planes operativos y las memorias anuales del Real Patronato sobre Discapacidad. d) Coordinar y optimizar la acción de los centros asesores. e) Asesorar a la personar titular del Real Patronato sobre Discapacidad en la dirección estratégica y las actividades de los centros asesores. f) Desarrollar cuantas funciones le delegue el Consejo Rector en relación con los centros asesores. 4. El quórum para la válida constitución de la Comisión Delegada será el de dos tercios de sus componentes. Si no existiera quórum, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente los titulares de la presidencia y la secretaria, en su caso, quienes les sustituyan. 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y dirimirá el empate el voto de la Presidencia. No podrán abstenerse en las votaciones los miembros de la Comisión que ostenten esta condición, en virtud de su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo reunirse por medios electrónicos, y a las sesiones podrán ser invitadas personas u organizaciones a propuesta de la presidencia de esta Comisión Delegada. 7. En la designación de vocalías se deberá asegurar la participación de personas con discapacidad en este órgano, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 8. La comisión, como órgano colegiado, se regirá, en relación al régimen de sustituciones, por las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el .13 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 .

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Pro

eli/es/rd/2001/08/03/946#art-13

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