Art. 5
En vigor desde 11 sept 2025
1. El Consejo Rector, bajo la presidencia de Honor de Su Majestad la Reina, está integrado por la presidencia y las vocalías. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 84.2 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.
2. La presidencia del Consejo Rector la ostentará la persona titular de la presidencia del organismo autónomo, esto es, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o aquel otro departamento ministerial que en cada momento ostente la competencia en materia de discapacidad. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. Las vocalías estarán representadas por las siguientes personas:
1.º Las personas titulares de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Hacienda; Vivienda y Agenda Urbana; Sanidad; Educación, Formación Profesional y Deportes; Ciencia, Innovación y Universidades; Trabajo y Economía Social; Cultura; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; e Igualdad.
2.º Las presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que podrán ser representadas por las personas titulares de sus consejerías con competencias en discapacidad.
3.º La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.
4.º Siete personas a propuesta de la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, de las cuales, cuatro deberán estar representadas por personas con discapacidad y los tres restantes, por familiares de personas con discapacidad, que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano. Todas ellas nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
5.º Hasta dos personas con discapacidad, representantes del ámbito académico e investigador relacionado con la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
6.º Dos personas con acreditada trayectoria institucional o profesional en materia de discapacidad, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
7.º Dos personas procedentes de los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicatos) más representativos, propuestas y nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
8.º La persona titular de la presidencia del Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, o la persona que le sustituya, nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
9.º La persona titular de la Fiscalía de Sala Coordinadora de los servicios especializados de atención a personas con discapacidad y mayores, o la persona que le sustituya, nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
10.º Una persona representante a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias y nombrada por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
11.º Desempeñará las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien actuará con voz, pero sin voto.
4. La designación de las vocalías indicadas entre los apartados 4.º y 7.º, incluidos, y en el apartado 10.º, se realizarán por periodos de cuatro años, contados a partir de la primera reunión que se celebre con el consejo renovado.
5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocadas por la presidencia, debido a los asuntos a tratar, las personas titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo, que actuarán con voz, pero sin voto.
6. Asimismo, la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas, privadas o cívicas de particular relevancia, cuando los asuntos por tratar hagan conveniente su presencia, que actuarán con voz, pero sin voto.
7. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 . Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3893 . Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3718 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/946#art-5