Art. 11

En vigor desde 11 sept 2025
1. La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad será la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango administrativo de titular de dirección general, en el ministerio con competencias en discapacidad. Este cargo no será retribuido. 2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones: a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo. b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y su gestión económico-financiera. c) Ejercer la dirección y gestión del personal del Real Patronato, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría General. d) Elaborar las memorias anuales de actuaciones. e) Celebrar los contratos en nombre del organismo. f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo. g) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Real Patronato. h) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con personal científico, experto y promotor, tanto nacional como internacional. Proponer la constitución de comisiones de personas expertas y proveer los medios de apoyo que precisen. i) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato. j) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades. k) Ejercer la dirección del organismo autónomo, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. l) Constituir las Comisiones de personas expertas. m) Determinar la acción estratégica de los centros asesores. n) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. o) Determinar las líneas estratégicas y el programa de actividades de los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad regulados en el artículo 9. 3. La persona que ocupe la Dirección será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Gerencia, que tendrá rango administrativo de titular de subdirección general. Se modifica por el .11 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2001/08/03/946#art-11

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