Art. 12

En vigor desde 11 sept 2025
1. La Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y la persona titular tendrá la consideración de directivo público profesional a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Su procedimiento de provisión se ajustará a lo previsto en dicha norma. 2. Corresponde a la Gerencia: a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con la legislación vigente. b) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y dar cumplimiento a sus acuerdos. c) Gestionar el régimen interior del organismo autónomo y proponer, en su caso, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su elevación al Consejo Rector. d) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general y sustituir a su titular en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal. Se modifica por el .12 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928

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eli/es/rd/2001/08/03/946#art-12

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