Art. 3
En vigor desde 27 abr 2026
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:
a) Generar, transferir y aplicar conocimiento valioso y transformador sobre discapacidad desde una perspectiva exigente de derechos humanos; así como impulsar la innovación social tecnológica orientada a la inclusión de las personas con discapacidad.
b) Promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente los de las mujeres, niñas y niños.
c) Asesorar a las administraciones para la inclusión de las personas con discapacidad, con especial atención a los ámbitos educativo, laboral y de acceso a la justicia.
d) Contribuir a promover la accesibilidad universal como derecho humano y como presupuesto irrenunciable para el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.
e) Fomentar la prevención, habilitación y rehabilitación orientadas a la promoción de la salud, la vida independiente y la inclusión en la comunidad y la participación plena en todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad.
f) Fomentar la salud de las personas con discapacidad, en especial, la atención temprana y el desarrollo infantil saludables, contribuyendo al bienestar personal, familiar y social.
g) Promover, dentro de los ámbitos definidos en el apartado anterior, el intercambio y la cooperación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre estas, el sector privado y el tercer sector de acción social, tanto en el plano nacional y de la Unión Europea como en el internacional, con especial atención a Iberoamérica.
h) Prestar apoyos y asesoramiento a las administraciones y poderes públicos en materia de discapacidad.
i) Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
j) Considerar, en todas sus funciones y actuaciones, las perspectivas de género, edad e interseccional.
k) Impulsar la toma de conciencia sobre la discapacidad y fomentar una imagen social positiva y respetuosa de las personas con discapacidad, desde el enfoque de los derechos humanos.
l) Reconocer la excelencia en materia de discapacidad mediante los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
m) Ejercer la dirección administrativa y económica de los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE); organizar las pruebas para su obtención; aprobar los precios que se aplicarán por la realización de dichas pruebas y por cuantos gastos se deriven de estas; y expedir los mencionados diplomas, a través de su Dirección, en nombre de la persona titular del Ministerio competente en materia educativa.
Se añade la letra m) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7824 Se modifica por el .3 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/946#art-3