Art. 15
En vigor desde 11 sept 2025
1. Los bienes y medios económicos del Real Patronato son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponden y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Real Patronato.
d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el .15 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/946#art-15