Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

En vigor desde 7 sept 2001
Es responsabilidad de los órganos de contratación la remisión en tiempo y forma de los documentos que les correspondan de los citados en los artículos 12 y 13 al Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero.
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eli/es/rd/2001/08/03/945#art-14

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