Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 sept 2001
Las normas establecidas por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, serán de aplicación al anticipo de caja fija regulado en el presente Real Decreto en lo que no se opongan a las que en el mismo se dictan. De igual forma será aplicable lo establecido en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a lo específicamente regulado en el presente Real Decreto para los pagos a justificar.
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eli/es/rd/2001/08/03/945#disposicion-final-primera

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