Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 1 sept 2010
1. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores. 2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-25

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