Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 8 ago 2010
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como autoridad civil nacional de supervisión, es el órgano competente para conceder, renovar, modificar o revocar el certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea y para el control normativo continuado de los proveedores de servicios de navegación aérea civiles en los términos previstos en este real decreto. 2. Las actividades de certificación o de control normativo no previstas en el artículo 2 de este real decreto y realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por acuerdo con otras organizaciones de supervisión, estatales o supranacionales, se ajustarán a los principios aplicables en el marco europeo de cooperación y colaboración y conforme a las prácticas del sector.
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eli/es/rd/2010/07/23/931#art-4

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