Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 ago 2010
Este real decreto no resulta de aplicación a los proveedores de servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea ni a los sistemas de navegación aérea, los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como a su personal, que se regirán, en ambos casos, por su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/931#art-3