Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 ago 2010
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea considerará como medios aceptables para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener, renovar o modificar el certificado, entre otros, los siguientes: a) Procedimientos internos o manuales del proveedor civil de servicios de navegación aérea. b) Modelos o registros concretos de la aplicación de los procedimientos citados en la letra a), si procede. c) La demostración documental de cumplimiento con el material guía de Eurocontrol correspondiente. d) En relación con la acreditación de los requisitos de seguridad para el análisis y mitigación de riesgos, la implementación de la metodología aprobada por Eurocontrol. e) Documentos relacionados con el análisis del cumplimiento de los correspondientes anexos del Convenio de Aviación Civil Internacional. 2. El proveedor civil de servicios de navegación podrá proponer, adicionalmente, otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos aplicables. La transcripción de las normas nacionales o internacionales no se considera medio aceptable de cumplimiento de los procedimientos del solicitante.
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eli/es/rd/2010/07/23/931#art-9

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