Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 ago 2010
Junto a la solicitud de concesión, renovación o modificación del certificado deberá presentarse: a) La documentación mínima prevista en el anexo II, en el orden previsto en él. b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para la prestación de servicios de navegación aérea establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2096/2005, en lo no previsto en la letra a). c) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos para la prestación de servicios de tránsito aéreo establecidos, respectivamente, en los anexos II, IV y V del Reglamento (CE) n.º 2096/2005, en lo que sea pertinente en relación con el servicio de navegación aérea para el que se solicita el certificado, su renovación o modificación.
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eli/es/rd/2010/07/23/931#art-8

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