Art. Preambulo

En vigor desde 8 ago 2010
El cielo único europeo es una iniciativa de la Unión Europea cuyo objetivo es la mejora de la eficacia global del sistema de navegación aérea en Europa, sin menoscabo de la seguridad. Con ese fin, se ha establecido un nuevo marco normativo comunitario en el que cabe destacar, entre otras medidas, el Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, y el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo, establecen el certificado de proveedor de servicios de navegación aérea y encomiendan a las autoridades nacionales de supervisión su emisión tras verificar que el proveedor civil de servicios de navegación aérea cumple los requisitos comunes desarrollados en el Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. En este contexto, asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1070/2009 del Parlamento y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, (CE) n.º 550/2004, (CE) 551/2004 y (CE) n.º 552/2004, se dicta con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación. Por último, el Reglamento (CE) N.º 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 219/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE, refuerza la independencia de las autoridades nacionales de supervisión, las competentes para la certificación de los proveedores, y asigna a la Agencia Europea de Seguridad Aérea competencias en relación con la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea. En el ámbito de la legislación nacional, la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo, establece que corresponde al Ministerio de Fomento designar, a propuesta del gestor aeroportuario y dentro de los bloques específicos de espacio aéreo, a proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo de aeródromo debidamente certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea. De acuerdo con ello, este real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedición, renovación y modificación del certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea exigible para la prestación de estos servicios conforme a la normativa comunitaria de aplicación, y regular la supervisión de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea que han de ser objeto de inspección por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El real decreto contempla, asimismo, los supuestos en que procede la revocación del certificado. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la expedición, renovación, modificación o revocación del certificado y la supervisión de los proveedores civiles de navegación aérea, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este real decreto los servicios de navegación aérea adscritos a la defensa nacional así como los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea, que son competencia, respectivamente, de los Ministerios de Defensa y de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a tenor de lo establecido en los artículos 2.2 y 7 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Este real decreto establece, asimismo, las condiciones para el inicio de la prestación de servicios de navegación aérea por los nuevos proveedores designados para ello y la sustitución de proveedores designados para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de navegación aérea, así como, el procedimiento para la autorización de cualquier modificación que afecte a las condiciones de la designación de proveedor de servicios de tránsito aéreo o a la designación del espacio aéreo asociado al aeródromo. Por último, este real decreto es respetuoso con la regulación sustantiva en materia de servicios de tránsito aéreo, incluidos los altos estándares de seguridad establecidos por el anexo 11 al Convenio Internacional de Aviación Civil (Chicago 1947) cuyas normas y métodos recomendados internacionalmente están incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la normativa comunitaria. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las organizaciones más representativas del sector aeronáutico y al Consejo de Consumidores y Usuarios. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/07/23/931#preambulo-preambulo

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