Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 ago 2010
1. El procedimiento de expedición, renovación y modificación del certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea establecido en este real decreto y las disposiciones relativas a su revocación son de aplicación a los proveedores civiles de servicios de navegación aérea que se indican a continuación, con independencia de que hayan renunciado o no a prestar servicios transfronterizos y al reconocimiento mutuo en el marco del cielo único europeo:
a) Los proveedores civiles que tengan su principal lugar de actividad y, en su caso, su sede en territorio español.
b) Los proveedores civiles cuya certificación corresponda a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en virtud de los acuerdos de establecimiento de bloques funcionales de espacio aéreo suscritos conforme a lo previsto en la normativa nacional y comunitaria de aplicación.
2. El control normativo continuado regulado en este real decreto es de aplicación a:
a) Los proveedores civiles de servicios de navegación aérea certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
b) Los proveedores civiles de servicios de navegación aérea certificados por una autoridad nacional de supervisión de otro Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios en el espacio aéreo español o en los bloques funcionales de espacio aéreo cuya supervisión corresponda a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En este caso el control se realizará con sujeción a lo dispuesto en este real decreto y en los acuerdos a que se llegue con la autoridad nacional de supervisión responsable de la certificación. Estos acuerdos se realizarán conforme a los principios aplicables en el marco europeo de cooperación y colaboración y a las prácticas del sector.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/931#art-2